periodismo loreto

Articulos escritos por el periodista Jaime Vásquez Valcárcel desde Iquitos, capital de la Amazonía peruana.

Friday, January 12, 2007

Infringió la ley

En audiencia pública del 30 de octubre del año pasado el JNE resolvió en última y definitiva instancia, según manda la Constitución y la Ley de Municipalidades, declarar improcedente el recurso de apelación interpuesto por Juan del Aguila contra el oficio del JEEM que había señalado que el entonces candidato y todavía Alcalde de Maynas, había infringido la Ley de Elecciones, el “Reglamento sobre Difusión y Control de Propaganda Electoral para las Elecciones Regionales y Municipales” y el “Reglamento sobre uso de Publicidad Estatal en Elecciones Municipales y Regionales”. En buen cristiano el JEEM sancionó al entonces candidato-autoridad y éste apeló sin obtener su propósito. ¿Y por qué lo sancionó? La respuesta –extraída de la propia resolución del JNE- es la radiografía de una parte de lo que fue la gestión edil anterior: porque infringió la ley.

El 23 de setiembre del 2006, el diario oficial “La Región” publicó una nota en la que se informa sobre la participación de la mencionada autoridad en la entrega de afiches alusivos al no consumo de drogas en Iquitos, por lo que al tipificarlo como una infracción a la normatividad electoral se le requirió para que se suspenda de manera inmediata la publicidad que ejecutaba como autoridad edilicia, bajo apercibimiento de proceder conforme a ley. Sin embargo, Juan del Aguila sostuvo que 1) Se le impone arbitrariamente una sanción por haber entregado los afiches alusivos al no consumo de drogas, lo cual no puede ser considerado como “Propaganda Electoral” ni “Publicidad Estatal” y, por tanto, no se configura ninguna infracción a la ley; 2) Los afiches mencionados cumplen con lo establecido en el Reglamento, ya que no aluden a candidatura alguna ni a determinada organización política, más si nunca se cuestionó mediante dicho oficio el contenido del mencionado afiche; 3) La aparición de la fotografía es única responsabilidad del diario “La Región” que publica asuntos de interés general, acción que además fue registrada por diversos medios periodísticos, no existiendo contrato de publicidad alguno entre dicho diario y la Municipalidad ni existe desembolso de recursos por parte del Estado para la realización del mismo.

Pero el Informe Nº 012-2006-LMSV-JEE MAYNAS del 25 de setiembre de 2006, emitida por el fiscalizador electoral del JEE Maynas, establece que los hechos mencionados configuraban infracciones a la legislación sobre propaganda electoral como a la de publicidad estatal y se aprecia del contenido y las pruebas que aporta, que se trata de infracciones a la publicidad estatal. Por eso se pide que debe tramitarse de acuerdo a ley y también debe considerarse que el infractor haya solicitado oportunamente la autorización respectiva (acto previo) o efectuado el reporte de su actividad publicitada dentro de los tres días hábiles de culminada la semana que se realizó dicha actividad (acto posterior) al Jurado Electoral Especial. De lo contrario, establece que deberá iniciar el procedimiento sancionador establecido.

¿Qué establece el procedimiento sancionador? Faculta a los JEE para que en caso de detección de irregularidades en el uso de publicidad estatal oficien al Titular de la Entidad, quién deberá adoptar las medidas correctivas contra el servidor público responsable de las mismas y comunicar al órgano electoral temporal los resultados de ésta dentro de siete días hábiles. En caso no hacerlo, el JEE podrá disponer la suspensión del servidor público identificado como responsable de las irregularidades presentadas. En este caso el requisito de notificación a la entidad estatal fue cumplido mediante el Oficio Nº 123-2006-JEEM/JNE. Correspondía a la entidad estatal, es decir a la MPM, tomar las medidas correctivas e informar al JEEM. Sin embargo, el mencionado Alcalde apeló dicho oficio y con esto interrumpiendo el curso legal del procedimiento y deviniendo en improcedente la apelación que presentó en su momento.
Si Juan del Aguila, como correspondía, tomaba las medidas correctivas e informaba al JEEM, el asunto quizás no hubiera pasado de una infracción admitida como error y punto. Pero, vaya uno a saber si por consejo de uno de sus asesores o por propia iniciativa, la mencionada autoridad optó por un camino distinto que, finalmente, determinó en última y definitiva instancia que infringió la ley.

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